¿Por qué festejan los empresarios el fallo de la Corte Suprema que decidió rechazar el cómputo de indemnizaciones por despido con una capitalización anual de los intereses? Ese sistema se había empezado a aplicar por una decisión de una mayoría de la Cámara Laboral que en el año 2022 buscó establecer un criterio para evitar que los créditos de los trabajadores se licuaran en un contexto altamente inflacionario. En juicios por indemnizaciones por despido o deudas laborales que duran años –entre otros ejemplos– si no se aplica algún esquema de intereses o actualización, los únicos que ganan son los empresarios. Mientras se extienden los procesos judiciales y no pagan las indemnizaciones ellos están habilitados a hacer operaciones, comprar o vender dólares, poner a trabajar su dinero y aumentar su riqueza. Lo que la Corte sostuvo es que no se pueden aplicar intereses sobre intereses y que los jueces interpretaron mal el Código Civil y Comercial. Será un fallo, aunque aplique a un caso específico, de fuerte impacto en otras causas. 

Lobby feroz

Antes de la acordada de la Cámara Laboral, la capitalización de intereses se aplicaba una única vez, al momento de la notificación, y en base a las tasas activas del Banco Nación. Ese tribunal, que tiene treinta integrantes –aunque hay seis cargos vacantes– en 2022  evaluó que en los juicios laborales quienes demandan terminaban perdiendo grandes sumas por la inflación y el costo de vida. Las tasas aplicadas no se correspondían con la depreciación monetaria. Entonces postularon que se aplicara una capitalización anual. A partir de ahí, salieron cientos de sentencias con ese criterio, que no es obligatorio para los jueces laborales. La Corte Suprema tomó un caso particular, después de un intenso lobby de empresarios, que fue plasmado en una nota que suscribían el Instituto para el Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA) Unión Industrial Argentina (UIA) y Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA), este último más conocido como Colegio de la calle Montevideo.  

La Corte Suprema, en sintonía con el empresariado, tomó un caso extremo de un trabajador, dibujante y luego como gerente de ingeniería, de la constructora COMA S.A que había trabajado allí en dos períodos, sobre los que denunció irregularidades en los pagos. Se dio por despedido en 2015. Desde 2016 está en juicio.  Esto dicen los supremos: «La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo». Le pone números y señala que a febrero de 2015 le correspondían más de 2,1 millones de pesos y con el cálculo de la Cámara para noviembre de 2023, con la liquidación, le quedaban 165, 3 millones «lo que representa un incremento del capital del 7745,30 %», dice el fallo. «De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable», subrayan. 

Algunos camaristas hacen este cálculo para mostrar por qué sería correcta esa actualización aunque suene elevada si se la calcula al valor del dólar: en 2015, con el dólar a 13 pesos, le tocaban 162.118 dólares de indemnización y en noviembre de 2015, con el dolar a 925 pesos, la liquidación debía ser de 178.748, lo que entienden que no representa una gran diferencia. 

Los cuatro supremos (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz) sostienen que la acordada de los camaristas del trabajo contradice al artículo 770 del Código Civil y Comercial que, para el alto tribunal «establece una regla clara según la cual `no se deben intereses de los intereses´ y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva». Ninguna excepción, argumentaron, «puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio». En la Cámara laboral ese punto fue tema de discusión y una mayoría sostuvo que era interpretable el artículo en cuestión del código. «En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada», dice la Corte. 

Miradas diversas

«Los créditos laborales se judicializan porque hay empresas que no pagan la indemnización. Los juicios duran seis, siete, ocho años y por la inflación esta prolognación es beneficiosa para los empleadores. La Corte echa atrás un criterio del a Cámara laboral para que los créditos no pierdan valor pero no dijo cuál se debería aplicar para que eso no suceda. El lobby empresario surtió su efecto«, sostuvo Matías 
Cremonte, presidente de la Asociación latinoamericana de abogados laboralistas. 

Luis Raffaghelli, abogado, excamarista laboral, repasa y discrepa con la Corte: «La cuestión tiene implicancias económicas y política. Las asociaciones empresariales habían elevado sus quejas a la Corte, que de esa manera les responde. Históricamente, la Ley de Contrato de Trabajo establecía que el crédito laboral de un trabajador/a que gana un juicio se actualiza por el costo de vida desde el nacimiento del mismo hasta su efectivo pago. La dictadura cívico militar desarticuló dicha ley y modificó el índice por el salario del peón industrial en un periodo en que congeló por decreto los salarios, y prohibió la negociación colectiva. Aquella justa pauta originaria nunca recobró su vigencia»

En los noventa, remarca Raffaghelli, «el tándem Menem Cavallo prohibió por vía legislativa la actualización monetaria, pero eran épocas sin inflación y se facultó a los jueces a fijar intereses compensatorios y moratorios para los juicios laborales. El retorno de un proceso inflacionario impiadoso puso en crisis la solución y obligó a la Cámara laboral a promover una solución que pusiera equilibrio, tutelando los derechos del sector más débil de la relación laboral». El exjuez señala que la Corte elige los momentos para fallar y que esta vez lo hizo en momentos en que algunas salas de feria de la Cámara del Trabajo suspendieron íntegro el capítulo laboral del DNU 70/2023

Con ese asunto en mente, la Cámara de Comercio, en cambio, festejó el fallo porque agradeció que esté «en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos». Parecen ignorar suspensión de la reforma laboral. Junto con otras entidades la CAC pedía límites al cálculo de los intereses de las indemnización con el argumento de que las empresas estaban en riesgo. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) sostuvo que el fallo «contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad».

Qué viene

El expediente en cuestión vuelve a la Cámara laboral, pero ya no a la sala IX, que había dictado la sentencia revocada, sino a otra que se sorteará. De todos modos el pleno de este tribunal se reunirá en los próximos días en busca de sentar un nuevo criterio para que los trabajadores y trabajadoras no pierdan. Algunas salas que no habían aplicado taxativamente la acordada (como la que falló en el caso en danza) venían aplicando un tope, siempre y cuando no superara el capital histórico, con una actualización del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores) más el 7 por ciento anual. Otras aplicaron el IPC (Indice de precios al consumidor). Pero ahora también hay quienes analizan declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de la indexación para permitir que los créditos laborales, precisamente, se indexen y que se fije una tasa de interés sobre el capital. A nivel internacional se aplica entre un 6 y 8 por ciento. Habrá que ver cómo madura esta discusión en los próximos días. 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/717140-la-corte-suprema-resolvio-que-se-achiquen-los-intereses-sobr