Como ya es conocido por todos, el actual presidente de la Nación, en conjunto con todo su gabinete, y a pocas horas hábiles de haber asumido el gobierno, firmó un impresionante decreto de necesidad y urgencia destinado a producir importantes modificaciones en áreas que, para mal o para bien (ya se verá, no es lo que pretendo discutir aquí), están destinadas a ser muy protagónicas en la vida de la mayor parte de los argentinos.
Me refiero a los trabajadores, a quienes tienen serias dificultades para sostener los costos de una vida digna. Se trata de disposiciones que también serán muy influyentes en los negocios de la menor parte de los argentinos.
Me refiero a los más privilegiados, a las reales minorías.
El DNU en cuestión, bajo el título de la presentación de un régimen de desregulación económica, en 366 artículos, se ocupó de derogar y/o modificar el sistema normativo que, hasta el día 29/12/2024 (producto de alguna omisión técnica francamente increíble), regía ámbitos de la vida nacional tan esenciales y dispares como el abastecimiento de bienes, el compre nacional, la promoción Industrial, el compre argentino, las góndolas, la promoción comercial, la yerba Mate, la actividad farmacéutica, el ejercicio de la Medicina, la venta de medicamentos genéricos o los precios de medicina prepaga.
A este listado preliminar, ya preliminarmente sorpresivo, se añade que el instrumento normativo en cuestión resulta de influencia casi infinita en la vida de los argentinos y que, por su intermedio, se decidió configurar, adicionalmente, la aptitud técnica de productos médicos activos de salud), el código aduanero, el registro de exportadores e importadores, el mercado de tarjetas de crédito, la “mayor flexibilidad” del “sector asegurador”, liberar al sector agropecuario, la política vitivinícola.
En este proceso de alcance inédito de un DNU se pretende continuar modificando o derogando leyes que regulaban la entrega de azúcar para consumo en el mercado interno, el mercado de pasta celulosa y papel para diarios, la actividad algodonera, de alimentación del ganado, de olivicultura, el sector minero, energético o el estatus jurídico de empresas públicas.
Este “super” DNU no ha visto inconveniente en ocuparse de la desaparición de las Sociedades del Estado, de las Empresas del Estado y Sociedades de Economía Mixta, del programa de propiedad participada, de la configuracón del Banco de la Nacion Argentina, de la supresión de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y de la eliminación del Observatorio de Precios.
En un listado que parece no acabar nunca no podemos olvidarnos que este particular Frankenstein normativo (aunque no creado con la destreza de Mary Shelley), dando muestras de cierta seducción frentre al ejercicio de un poder absoluto, se anima a transformar todo el régimen laboral, modificar de modo contundente la legislación aero-comercial, reformar el código aeronaútico y permitir la transferencia de las acciones de aerolíneas argentinas a sus empleados.
También, este raro instrumento de técnica legislativa imposible de descifrar salvo para criticarla de modo demoledor, se ocupa de las “relaciones civiles”, para lo cual, por ejemplo deroga la Ley de Alquileres N° 27.551, se modifica la Ley N° 20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades deportivas, se ocupa de cómo deben interpretar los jueces el espacio normativo de este tipo de instituciones para dotarlas de un modelo organizativo. Asimismo, mediante este “instrumento” se derogan las Leyes N° 18.828, N° 18.829 y N° 26.356 (turismo) y, por último y más allá de algunos ámbitos no mencionados aquí, en esta muy apretada síntesis, también se modifica el régimen jurídico del automotor.
Que un mismo cuerpo normativo releve tantos y tan trascedentes ámbito de la vida comunitaria es posible afirmar que, salvo en los momentos de la fundación institucional de nuestro país, no ha sucedido nunca en la historia de nuestro país.
Que ese instrumento emane de la voluntad única e individual de una sola persona implica una imagen que no aparecía a nuestros ojos institucionales desde el nacimiento de los estados modernos; pero adicionalmente llama la atención que semejante instrumento surja con tanta rapidez y sin ninguna discusión pública, ni técnica ni política, en el contexto de una fuerza política que no ha tenido ninguna experiencia en el ejercicio de responsabilidades públicas.
Ello torna legítima la pregunta por el proceso de confección de este decreto aquí analizado; ¿en dónde fue confeccionado? ¿quiénes son los especialistas que fueron convocados? ¿cuánto tiempo fue analizado? ¿qué estudios previos de factibilidad se han tomado en cuenta? ¿qué análisis de impacto social operaron como fuente de esas decisiones? y sobre todo ¿qué legitimidad tenían y que intereses representaban aquellos que tuvieron el enorme privilegio de ser convocados para tamaña responsabilidad de influir de ese modo en la vida de los argentinos?
El tratamiento fantasmal de todas estas preguntas, la ausencia de respuestas visibles hace que haya algún derecho a pensar que pueden ser ciertas algunas de las noticias que surgieron en los medios de comunicación sobre el rol trascendente que han tenido algunos estudios jurídicos, contables, tributarios, etc, que hasta hoy ejercen la profesión de modo liberal y representan intereses (posiblemente legítimos) pero privados, corporativos, a quienes esos estudios deben lealtad profesional.
Se impone una pregunta: ¿Alguien ha podido controlar que ese privilegiado grupo de clientes, grandes empresas, importantes concentraciones económicas, no han tenido información y o influencia sobre el tejido normativo de ese decreto de necesidad y urgencia?
Si ello fuera cierto, si semejante norma fue confeccionada en el contexto de intereses privados, con acceso a información privilegiada (como mínimo), nos deja a los argentinos en el peor de los mundos.
Si se trataba de convocar a las opiniones técnicas y jurídicas más relevantes ¿porqué no se consultó con las instituciones académicas?. Casi que dan ganas de reírse, si no fuera trágica la comparación, cuando uno recuerda el sistema de audiencias públicas que existe en varios ámbitos de la administración pública argentina para la toma de algunas decisiones, importantes, pero mucho menos que este decreto al cual (salvo algunos privilegiados) todos los argentinos hemos conocido entre gallos y medianoche y al cual estaremos sometidos de modo muy tangible.
Es muy factible que esta influencia también se haya
manifestado en la llamada “ley ómnibus” que se enviará al Congreso en sesiones
extraordinarias, pero ella, cuenta con el debate parlamentario como reaseguro institucional.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/698578-escenarios-emergencias-intereses-y-corporaciones