La ley ómnibus de Javier Milei ofrece, en sus más de 600 artículos, algunas perlitas. El afán desregulador a niveles thatcherianos incluye cuestiones que, si no fuera por lo dramático de aprobar el corpus, sería hasta graciaso.
El artículo 52 refiere a las reglas a seguir en juicio. Respecto de las facultades del juez, dice que el magistrado «vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia». Calcado del sistema de los Estados Unidos. Solamente faltaría hacer extensivo de la toga a los abogados y los fiscales y que usen peluca, como en Gran Bretaña.
El artículo 209 específica de manera inédita el alcance del concepto «gratuito» en toda actividad de «libre acceso», como un show artístico. La palabra «gratuito» tiene el uso prohibido, al igual que similares, «debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes». La noción de «nunca un amuerzo es gratis» llevada a la esfera pública.
En el artículos 352, en la reforma de Código Civil y Comercial, se incorpora un inciso al artículo 435. A través de esta modificación, se da validez verbal a «la voluntad de disolver el vínculo» entre cónyuges frente al «órgano administrativo del último domicilio conyugal» y esto «tendrá los mismos efectos que el divorcio».
En el artículo 566, en el apartado referido al Instituto de Cine, se modifica el artículo 26 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. El nuevo artículo dice que el Instituto «subsidiará tanto películas de largometraje de producción nacional como coproducciones». Al no tipificar la calidad de esas películas, se puede habilitar el subsidio a, por ejemplo, el cine porno.
En materia cultural se procede, además, al desguace del Fondo Nacional de las Artes y el Instituto Nacional del Teatro, y se la da un duro golpe a la cadena del libro con la derogación de la ley 25.542 de precio uniforme en la vena de libros. Si esto prospera, sacude a las librerías, que no podrían competir ante una política de dumping (precios por debajo del de mercado) y se concentraría la venta en pocas manos.
Finalmente, se establece un virtual estado de sitio en el artículo 333. «Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas». El artículo 331 establece , «por ‘reunión’ o ‘manifestación'» hay que entender a «la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público» a fin de protestar.
Este es el horizonte que el primer gobierno de extrema derecha electo en las urnas propone a la sociedad argentina.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/699120-de-jueces-con-toga-y-divorcios-sin-abogados-al-fin-de-los-re