La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que le corresponde la libertad condicional a Juan Carlos Fotea, un represor de la Policía Federal Argentina que actuó en el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Fotea está condenado, entre otros casos, por los secuestros del periodista Rodolfo Walsh, las Madres de Plaza de Mayo Azucena Villaflor de De Vincenti, Esther Careaga y María Eugenia Ponce de Bianco, y las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet.
Fotea entró a la Escuela de Suboficiales de la PFA en 1973. Poco después del golpe de Estado de 1976 pasó a desempeñarse en la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) y, dentro de ésta, en la Dirección General de Inteligencia. El 7 de enero de 1977 fue destinado al grupo de tareas que operaba en la ESMA. Allí, los detenidos-desaparecidos lo conocían como “Lobo” o “Fernando”. Integraba el sector de Operaciones, es decir, la patota que salía a secuestrar y se había ganado la fama de conducir autos a toda velocidad.
Fotea conocía al dedillo toda la mecánica del exterminio, que terminaba con los “traslados” de los miércoles y los vuelos de la muerte. Al sobreviviente Ricardo Coquet le confesó: “Estamos tirando una generación al mar”. En 1978, en medio del conflicto por el Canal de Beagle con Chile, la dictadura decidió llevar adelante una serie de atentados contra edificios vinculados al país trasandino. Dentro de los blancos estuvieron las oficinas que LAN Chile tenía en Diagonal Norte. Fotea fue a tirar una molotov y terminó con una mano quemada.
Antes de retirarse, Emilio Eduardo Massera premió a sus hombres con una medalla al “heroico valor en combate”. Fotea fue destinatario de la distinción. De acuerdo con el análisis de su legajo, estuvo en la ESMA hasta 1980. Cuatro años más tarde se fue con el retiro obligatorio de la PFA. Estuvo vinculado a la banda de Raúl Guglielminetti en el Batallón de Inteligencia 601, que se dedicaba a los secuestros extorsivos.
Fotea se radicó en España, donde montó una hostería. Después se dedicó al negocio gastronómico tras la muerte de su esposa y una de sus hijas en un accidente. Desde allá lo extraditaron para ser juzgado en la Argentina tras la caída de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Ante los tribunales, dijo que era una “venganza”. Lo condenaron en 2011 en ESMA II y en 2017 en ESMA Unificada. En ambos casos, recibió una pena de 25 años de prisión.
Fotea estaba en condiciones de acceder a la libertad condicional desde el 23 de mayo del año pasado por haber cumplido los dos tercios de la pena. En octubre de 2022, la Cámara de Casación lo dejó a las puertas de este beneficio. La camarista Ángela Ledesma entendió que le correspondía el instituto. Sus colegas Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques lo enviaron al Tribunal Oral Federal 5 para que lo dispusiera.
A principios de este año, el juez Daniel Obligado, que actúa como juez de ejecución dentro del TOF 5, firmó la resolución. Dijo que no estaba de acuerdo con la concesión de la libertad condicional, pero que no le quedaba más remedio por lo que había dispuesto el máximo tribunal penal.
Dos querellas –Kaos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación– recurrieron la decisión del juez. Lo mismo que el Ministerio Público Fiscal, representado por Félix Crous. Entre otras cosas, señalaron que de los informes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) no surge que Fotea haya adquirido la capacidad de respetar o comprender las leyes que tutelan los derechos humanos fundamentales. La fiscalía también señaló que Fotea no accedió a entrevistarse con el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal –que depende de la propia Casación y cuyo informe fue fundamental para que ese tribunal rechazara la posibilidad de que el marino Adolfo Donda se fuera a su casa después de que dijera que ante una situación similar, haría lo mismo–.
Ledesma se excusó de intervenir ante el nuevo planteo de Fotea, pero Yacobucci le rechazó la excusación. De esa forma, la jueza dijo que ella ya había analizado antes la situación y consideraba que Fotea debía estar en libertad condicional. Yacobucci –sin hacer demasiado desarrollo– coincidió con la solución que propuso su colega.
El tercer integrante del tribunal, Alejandro Slokar, quedó en minoría. Para Slokar, Fotea no puede acceder a la condicional. “La interpretación de las normas en juego no puede desatender los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular el que llama a erradicar la impunidad”, resaltó el camarista y alertó que un incumplimiento pondría en riesgo al Estado tanto frente al sistema de derechos humanos universal como el interamericano. Además, advirtió que pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga.
Slokar citó uno de los planteos de las partes, que da cuenta de la falta de arrepentimiento del represor. “Las víctimas y sus familias llevan años esperando saber cuál fue el destino de las y los desaparecidos, así como el de las y los niños apropiados, hoy adultas y adultos privados de su identidad. Los mismos años que llevan Fotea y sus cómplices callando”.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/598142-casacion-convalido-la-libertad-condicional-del-represor-juan