5 de octubre de 2026

La Cámara Federal de Casación rechazó por unanimidad el planteo de un camarista de Rosario que había suspendido el trámite de juicio contra el ex juez federal Marcelo Bailaque, que está imputado y con prisión preventiva en tres causas por corrupción, y dejó sin efecto la decisión del camarista rosarino, a la que descalifican como acto jurídico válido.

Esto implica en principio que el trámite dejará de estar paralizado. En menos de diez días habrá una audiencia con todos los implicados para comenzar a analizar la prueba en Rosario camino al juicio oral y público. Los camaristas del alto tribunal federal disponen al resolver la continuidad del proceso.

Al mismo tiempo Casación declaró inadmisibles los planteos de las defensas de los acusados en esa causa de corrupción que pidieron anular el trámite del juicio y le cargó las costas de esa acción. Se trata de los recursos que hicieron los representantes de Bailaque y de Santiago Busaniche, lobista del Poder Judicial de la Nación con fuerte influencia en Comodoro Py. Ambos acusados están señalados por haber urdido una causa penal contra dos agentes bursátiles rosarinos a los que, según la acción fiscal, extorsionaron para paralizar el trámite.

Lo más contundente de parte de Casación es que señalan al camarista federal Aníbal Pineda, con nombre y apellido, y le indican que la resolución que dictó adolece de falta de fundamentación. Lo que había decidido Pineda hace un mes es que el caso no podía avanzar hasta que la Corte Suprema dirimiera si el trámite, como piden las defensas, se sustanciara con el viejo Código Procesal de la Nación, o como piden las fiscalías con el nuevo Código Federal que introdujo el sistema acusatorio y las modalidades orales y públicas en todas las etapas del juicio.

Ahora los jueces Carlos Mahiques, Daniel Petrone y Gustavo Hornos desmantelaron el fallo de Pineda, que es presidente de la Cámara Federal de Rosrio. No es que lo revocaron, sino que indican que es un acto jurídico inválido.

El efecto final de lo decidido por Casación es se debe avanzar para que todos los imputados lleguen a juicio sin demoras. La próxima etapa del trámite es el 14 de octubre cuando se debe analizar la prueba para los debates orales. Eso, con este fallo, se va a realizar.

Pineda había decidido el 25 de agosto pasado que el trámite del legajo debía suspenderse y la carpeta quedar bajo la jurisdicción del colegio de jueces de garantías, donde todavía mantenía control del caso, hasta que la Corte decidiera.

La resolución de Casación convalida los planteos que hicieron los cinco fiscales federales de primera instancia del caso, que son Juan Argibay Molina, Esteban Venditti, Sergio Rodríguez, Matías Scilabra y Federico Reynares Solari. Estos dijeron que Pineda resolvió algo que nadie le pidió que hiciera, que además se extralimitó al decidirlo, y que lo hizo de manera contradictoria con resoluciones previas adoptadas por él mismo.

Bailaque junto a otros imputados está implicado en tres causas penales por los que tiene prisión preventiva. Una por extorsión a los dos agentes bursátiles, otra por derivación indebida de fondos inmovilizados hacia una mutual administrada por un amigo suyo y otra por omisión de conceder medidas investigativas a un narcotraficante. Pineda sostuvo que las dos últimas podían ir a juicio pero la de extorsión, que supone la mayor pena en expectativa con hasta diez años de prisión, debe ser suspendida hasta que la Corte nacional se pronuncie sobre qué Código rige.

En varios de estos hechos son coimputados el financista Fernando Whpei y el ex director regional de ARCA en Rosario Carlos Vaudagna.

Los camaristas de Casación indican que la suspensión que definió Pineda no está amparada por el artículo 49 del Código Procesal Penal Federal como dijo este camarista. Aducen que no es aplicable porque no se discute qué juez interviene sino qué código rige. El tribunal competente para Casación será el mismo cualquiera sea la decisión de la Corte, y la garantía de juez natural no está en juego. La suspensión además contraría los principios de celeridad, simplicidad, desformalización y plazo razonable.

Mahiques le señala al camarista Pineda que la suspensión del trámite es una pauta de excepción. Y que la pretensión legislativa resulta incompatible con una paralización sine die del proceso, y que fue dispuesta sin una norma expresa y sin una evaluación concreta de necesidad y proporcionalidad.

Petrone señala algo parecido pero con mayor énfasis. Dice que la decisión revisada por Pineda se aparta de la solución normativa prevista para el caso en función del derecho objetivo vigente y que paraliza el proceso “por fuera de toda previsión legal”. Indica que el fallo no es una derivación razonada del Derecho vigente y que es “descalificable” como acto judicial válido.

Destaca asimismo que con su decisión el camarista rosarino genera el riesgo de fragmentar el juzgamiento, duplicar la producción de prueba, provocar decisiones que pueden ser incompatibles y ocasionar nuevas demoras. “Es evidente que en un proceso de significativa complejidad, la prolongada inactividad puede menoscabar la integridad de la prueba testimonial y documental, afectando la eficacia de la investigación”, concluye.

Petrone por tanto deduce que no hay derecho adquirido a ser juzgado por un régimen procesal determinado, como pedían las defensas, y que el juez no analizó esta doctrina con sustento suficiente como para justificar la paralización. Enfatiza por eso que el proceso debe continuar.

Lo que sí hace Casación es respaldar otras decisiones de Pineda con las que estuvo de acuerdo. Esto es el juzgamiento conjunto de Bailaque y Busaniche bajo el Código Procesal Penal Federal, confirmar la validez del equipo conjunto de investigación que las defensas cuestionaban. También consideró que los contenidos de la extracción del teléfono de Vaudagna que fue fundamental para el trámite son admisibles legalmente. Y lo mismo de los aportes del financista Whpei como imputado colaborador.

Fuente: LaPoliticaOnLine.com