El gobierno de Javier Milei volvió a fracasar en su estrategia judicial. El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, quería concentrar todos los reclamos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 en el fuero contencioso administrativo. Pero la Cámara –integrada por Carlos Greco y Sergio Fernández– le propinó este miércoles un fuerte golpe a esa estrategia: los jueces rechazaron la apelación que había presentado el Poder Ejecutivo contra la decisión de desarmar el proceso colectivo.

El 22 de diciembre pasado, el juez Esteban Furnari resolvió tramitar como un amparo colectivo la acción que habían iniciado el economista Claudio Lozano junto con la CTA Autónoma, ATE y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad. La decisión le venía bien al gobierno de Milei porque desde allí podría ejercer una defensa única del DNU.

Sin embargo, entrada la feria, el juez que quedó al frente del caso, Enrique Lavié Pico, desarmó ese proceso colectivo y dijo que cada amparo debería tramitar en el tribunal en el que fue presentado. Barra apeló esa decisión, pero la Cámara Contencioso Administrativa rechazó su recurso y dijo que había «ineptitud recursiva.»

Los camaristas Grecco y Fernández criticaron la resolución de Furnari de armar un proceso colectivo. Dijeron que fue una “decisión intempestiva” cuando el DNU aún no estaba siquiera en vigencia. También tildaron la resolución de «apresurada e incorrecta».

Al gobierno nacional no le fue mejor con las críticas de la Cámara. Entre otras cosas, le dijo que, en un momento, sostenía que debía tramitarse como una acción colectiva y en otro momento, no. “La accionada ha asumido una conducta procesal que –cuanto menos– resulta contradictoria, errática, que se trasunta en un dispendio de la jurisdicción y que conculca el principio de la buena fe procesal; pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior”, escribieron Grecco y Fernández.

“No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023. Ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión”, añadieron.

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Fuente: https://www.pagina12.com.ar/704854-otro-golpe-contra-la-estrategia-del-gobierno-para-defender-e